Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.6.
III.6. Finalmente, se constata que ante la exigencia de la Corte de amparo para que el recurrente acredite su personería por ser insuficiente el testimonio de poder presentado, el actor pretendió subsanar dicha observación otorgando a su vez un poder a favor del abogado patrocinante, para que en representación suya interponga el presente recurso de amparo, sin tener facultad legal para ello, en razón de que no consta que la asociación FOGAMEX hubiera otorgado facultad expresa al recurrente para otorgar o sustituir poder en favor de terceros; consecuentemente, está demostrado que la observación de la Corte de amparo no fue subsanada dentro del plazo otorgado.