SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
II.1.
II.1. El 14 de abril de 2004 fue interpuesto el recurso de amparo (fs. 111 a 114), a cuya consecuencia, por Auto de 15 de ese mes, el Tribunal de amparo concedió a la parte recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane las siguientes observaciones: a) acreditar personería con poder especial y suficiente para el caso concreto y dentro de las normas internacionales; b) habiéndose producido cambios en el Gabinete, señalar el nombre y apellidos del nuevo Ministro de Asuntos Campesinos; c) precisar los derechos y garantías que considera conculcados, y presentar como prueba la Ley 2061, los Decretos Supremos 25729 y 26590, así como la RA 44/2004 (fs. 115), con la que fue notificada la parte recurrente el 16 de abril de 2004 (fs. 115 vta.).