SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, la Corte de amparo rechazó el recurso con el argumento de que el recurrente no acreditó conforme a Ley su personería, por cuanto se presentó con un poder otorgado a su favor en la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, Estados Unidos Mexicanos el 1 de abril de 2004 por la Asociación denominada FOGAMEX, representada por Juan Manuel Cabrera Santoveña y Gustavo Mario Aguilar Contreras a favor de Hugo Barragán Salin, poder general para pleitos y cobranzas, y otro para administrar bienes y administración laboral otorgado “en los términos del Código Civil del Estado de Querétaro y sus correlativos de los Códigos Civiles para el Distrito Federal y de los demás Estados de la República Mexicana”.