SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.4.
III.4. A fin de considerar y resolver el problema planteado, es imprescindible determinar si el recurrente tiene legitimación activa para presentar el recurso de amparo constitucional y lograr la tutela que brinda este recurso; en razón de que dada la configuración procesal establecida, tanto por el constituyente a través del art. 19 de la CPE cuanto por el legislador en las previsiones contenidas en los arts. 28, 29 y 97 de la LTC, la legitimación activa constituye una condición esencial de admisión de la demanda de amparo, entendida como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad.