SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.5.
III.5. En el presente caso, del texto del testimonio de poder acompañado a la demanda, se establece, por una parte, que el mandato está referido a aquellos actos a ser ejecutados por el apoderado en territorio mexicano; y por otra parte, ese documento no contiene la escritura de constitución de la referida sociedad comercial, sus Estatutos, la Resolución que los apruebe y el acta de designación de los personeros legales de la asociación, y por lo mismo, no cumple las condiciones de validez necesarias.
En un caso similar, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1823/2003-R, de 5 de diciembre, ha señalado que: “(...) el Poder Especial presentado por el recurrente y que cursa de fs. 1 a 3, faculta a interponer el presente amparo constitucional; sin embargo, en el mismo documento no consta la escritura de constitución de la referida sociedad comercial, sus estatutos, la resolución que le confiere personalidad jurídica, su inscripción al registro correspondiente más aún tratándose de una entidad constituida en el extranjero, en el referido Poder tampoco consta que se encuentra legalmente establecida en Bolivia. Consiguientemente, se determina que el recurrente carece de legitimación activa para interponer el recurso al no haber acreditado debidamente su personería, omisión que determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo de asunto y que debió ser observada por el Tribunal de amparo a tiempo de considerar la presentación del recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19.II de la CPE y 97.I) de la LTC”.