SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.2.
III.2. Sobre el particular, es preciso señalar que la amplia y uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, -entre ellas- la SC 245/2004-R, de 20 de febrero, enseña que: “Los requisitos formales son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: "(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC. (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre)”.