Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tribunal de origen rechazó el recurso de amparo, con el fundamento de que el recurrente no acreditó su personería dentro del plazo otorgado para subsanar las observaciones. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si la Resolución por la que se rechazó el recurso, fue dictada por el Tribunal de origen, de acuerdo a las normas constitucionales y legales que regulan el trámite y resolución de este recurso extraordinario.