Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
1015/2004-R de 2 de julio de 2004.
Fecha: 09-Jul-2004
Fragmento 4
El art. 214 del CNNA, señala que en todos los procesos en los que niños, niñas o adolescentes se vean involucrados, deberán ser tratados con el respeto y consideración que se merecen como personas, sujetos de derechos, debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas y periciales, el interés superior de los mismos.
- I.1.
- I.2.
- II.1.
- Fragmento 4
- II.2.
- derecho a la defensa técnica y material
- conforme al principio de la favorabilidad
- contradicción
- inmediación
- intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas.
- intervención, asistencia y representación del imputado
- a)
- III.7.
- II.4.
- II.5.