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    1015/2004-R de 2 de julio de 2004.
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    1015/2004-R de 2 de julio de 2004.

    Fecha: 09-Jul-2004

    Fragmento 4

                                                                  El art. 214 del CNNA, señala que en todos los procesos en los que niños, niñas o adolescentes se vean involucrados, deberán ser tratados con el respeto y consideración que se merecen como personas, sujetos de derechos, debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas y periciales, el interés superior de los mismos.

    • I.1.
    • I.2.
    • II.1.
    • Fragmento 4
    • II.2.
    • derecho a la defensa técnica y material
    • conforme al principio de la favorabilidad
    • contradicción
    • inmediación
    • intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas.
    • intervención, asistencia y representación del imputado
    • a)
    • III.7.
    • II.4.
    • II.5.

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