1015/2004-R de 2 de julio de 2004.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1015/2004-R de 2 de julio de 2004.

Fecha: 09-Jul-2004

II.4.

II.4.   En la problemática planteada se tiene que durante el juicio penal desarrollado contra Eduardo Gutiérrez por un delito contra la libertad sexual, la víctima menor de 16 años, fue ofrecida como testigo de cargo y de descargo, y una vez que compareció en estrados, el Presidente del Tribunal de Sentencia Cuarto de Cochabamba, invocando el art. 203 CPP, dispuso la recepción de la declaración de la testigo, en forma privada, con la participación de los miembros del tribunal y una representante de SEDEGES, desalojando a las partes, incluido el imputado, de la sala de audiencia; acto con el cual desconoció el derecho a la defensa del imputado, así como uno de los principios rectores del juicio, cual es la inmediación, ya que la declaración de la víctima incorporó elementos de prueba que constituyeron el fundamento de la sentencia pronunciada contra el imputado; quien ante tal medida, se vio imposibilitado de intervenir en el referido acto a efecto de ejercer su derecho a la defensa; sin que ello signifique que el acusado tenga un contacto directo con la declarante, pues, como se tiene referido precedentemente, correspondía a la autoridad judicial adoptar medidas destinadas a evitarlo, pero en ningún caso llevar a cabo una actuación procesal en ausencia del imputado y su abogado defensor, incurriendo en el defecto absoluto señalado por el art. 169.2) del  CPP.