1015/2004-R de 2 de julio de 2004.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1015/2004-R de 2 de julio de 2004.

Fecha: 09-Jul-2004

II.1.

En cumplimiento de esa norma constitucional, el Código del niño, niña y adolescente (CNNA), en su art. 8, establece que éstos tienen derecho a ser atendidos con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas, y el art. 100 señala que tienen derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad como personas en desarrollo.  De acuerdo al art. 105 del CNNA, el derecho al respeto consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral del niño, niña y adolescente, y abarca la preservación de su imagen, su identidad, sus valores y sus opiniones, entre otros aspectos.  Por su parte, el art. 106 del cuerpo legal citado, prescribe como deber de todos velar por su dignidad, ampararlos y ponerlos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, deshumanizante, vejatorio o represivo.

En desarrollo material de la norma constitucional antes glosada y las contenidas en el Código del niño, niña y adolescente, el art. 116 del CPP, establece determinadas excepciones al principio de publicidad que informa el juicio oral, señalando que la autoridad judicial puede ordenar, a través de una resolución fundamentada, que algunos actos del proceso se realicen en forma reservada, total o parcialmente, entre ellas, cuando se afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de otra citada -norma que se aplica generalmente en delitos contra la libertad sexual- o cuando el imputado o la víctima sea menor de dieciocho años.

En el mismo sentido, el art. 203 CPP regula el testimonio de menores de dieciséis años y personas agredidas sexualmente, al establecer que sus sus declaraciones se efectivizarán en privado con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esas personas, para garantizar el respeto a las condiciones inherentes al declarante. Esta disposición tiene su fundamento en las condiciones psicológicas del declarante, que exigen un tratamiento especial y distinto al que se dará a un testigo en diferentes circunstancias, de modo que en el caso de menores de edad o de personas agredidas sexualmente deben observarse cuidados y pautas especiales para no dañar su integridad psicológica y moral.