Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
1015/2004-R de 2 de julio de 2004.
Fecha: 09-Jul-2004
intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas.
Por otra parte, el art. 5 del CPP, le reconoce al imputado la facultad de ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización, y el art. 8 del CPP, establece que el imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tiene derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas.
- I.1.
- I.2.
- II.1.
- Fragmento 4
- II.2.
- derecho a la defensa técnica y material
- conforme al principio de la favorabilidad
- contradicción
- inmediación
- intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas.
- intervención, asistencia y representación del imputado
- a)
- III.7.
- II.4.
- II.5.