Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
1015/2004-R de 2 de julio de 2004.
Fecha: 09-Jul-2004
I.2.
I.2. Por Auto de Vista de 5 de junio de 2003, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, compuesta por los demandados, anuló la Sentencia de 28 de marzo de 2003, ordenando la reposición del juicio por otro tribunal, con el fundamento de haberse incurrido en un defecto de procedimiento insubsanable previsto en el art. 169.2) del Código de procedimiento penal (CPP), al haberse recibido la declaración de la víctima en sesión privada sin intervención y asistencia del imputado, más aún si sobre la base de esa declaración se modificó la calificación del tipo penal (fs. 26 y 27).
- I.1.
- I.2.
- II.1.
- Fragmento 4
- II.2.
- derecho a la defensa técnica y material
- conforme al principio de la favorabilidad
- contradicción
- inmediación
- intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas.
- intervención, asistencia y representación del imputado
- a)
- III.7.
- II.4.
- II.5.