1015/2004-R de 2 de julio de 2004.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1015/2004-R de 2 de julio de 2004.

Fecha: 09-Jul-2004

intervención, asistencia y representación del imputado

Conforme a lo señalado, las decisiones judiciales no pueden fundarse ni tener como presupuesto, actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales y el Código procesal penal, es más, éste señala expresamente distintos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación, entre los que menciona a aquellos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que establece el Código (art.169.2 CPP), además de carecer de eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en ese cuerpo legal  (art. 172 in fine CPP).