Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
1015/2004-R de 2 de julio de 2004.
Fecha: 09-Jul-2004
II.5.
II.5. Finalmente, cabe señalar que la SC 1015/2004-R, parte del errado concepto de que el procesado es autor del delito imputado, cuando por mandato del art. 16.I de la Constitución, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad, es decir, mientras no exista una sentencia que sea el resultado de un proceso desarrollado respetando los derechos y garantías del procesado, entre ellos, el sagrado derecho a la defensa.
- I.1.
- I.2.
- II.1.
- Fragmento 4
- II.2.
- derecho a la defensa técnica y material
- conforme al principio de la favorabilidad
- contradicción
- inmediación
- intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas.
- intervención, asistencia y representación del imputado
- a)
- III.7.
- II.4.
- II.5.