Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 48 a 51, el recurrente asevera que Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. de Aduana Interior, ahora recurrido, por Auto inicial de proceso administrativo GRSCZ-AI-001/2003 de 24 de j
Fecha: 13-Jul-2004
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. Aduana Interior, solicitando sea declarado probada la demanda y, en consecuencia, se deje sin efecto la apresurada ejecución de la de la RA SCRZI 198/2003, restituyendo en el día el funcionamiento de la Agencia Despachante de Aduana Orientcruz a través del sistema informático de la Aduana Nacional, para de ese modo puedan seguir trabajando, sea con el pago de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- admite dos vías de impugnación
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- III.3.
- PROCEDENTE