Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 48 a 51, el recurrente asevera que Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. de Aduana Interior, ahora recurrido, por Auto inicial de proceso administrativo GRSCZ-AI-001/2003 de 24 de j
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 48 a 51, el recurrente asevera que Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. de Aduana Interior, ahora recurrido, por Auto inicial de proceso administrativo GRSCZ-AI-001/2003 de 24 de j

Fecha: 13-Jul-2004

II.4.

II.4.  Por Auto Administrativo GRSCZ-AI-336/2003 de 14 de octubre (fs. 20 a 21) el recurrido resolvió que: “En virtud a la Resolución de Directorio 03-127-2003 de 18 de septiembre que deniega en grado jerárquico los recursos de revocatoria planteados contra la R.A. SCRZI 198/2003, manteniéndose ésta firme y subsistente corresponde confirmar la suspensión temporal de las agencias despachantes de aduana Globo, Orientcruz, Oriente S.R.L., Bruselas y los agentes despachantes de  Aduana Arnulfo Merino Roca, César Díaz Suárez, Hugo Angulo La Fuente y Carlos La Fuente Castellón, por el lapso de noventa días computables a partir de su legal notificación”; asimismo dispuso “Enviar el presente Auto administrativo a la Unidad de Servicios Operadores para fines consiguientes”.