Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 48 a 51, el recurrente asevera que Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. de Aduana Interior, ahora recurrido, por Auto inicial de proceso administrativo GRSCZ-AI-001/2003 de 24 de j
Fecha: 13-Jul-2004
II.4.
II.4. Por Auto Administrativo GRSCZ-AI-336/2003 de 14 de octubre (fs. 20 a 21) el recurrido resolvió que: “En virtud a la Resolución de Directorio 03-127-2003 de 18 de septiembre que deniega en grado jerárquico los recursos de revocatoria planteados contra la R.A. SCRZI 198/2003, manteniéndose ésta firme y subsistente corresponde confirmar la suspensión temporal de las agencias despachantes de aduana Globo, Orientcruz, Oriente S.R.L., Bruselas y los agentes despachantes de Aduana Arnulfo Merino Roca, César Díaz Suárez, Hugo Angulo La Fuente y Carlos La Fuente Castellón, por el lapso de noventa días computables a partir de su legal notificación”; asimismo dispuso “Enviar el presente Auto administrativo a la Unidad de Servicios Operadores para fines consiguientes”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- admite dos vías de impugnación
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- III.3.
- PROCEDENTE