Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 48 a 51, el recurrente asevera que Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. de Aduana Interior, ahora recurrido, por Auto inicial de proceso administrativo GRSCZ-AI-001/2003 de 24 de j
Fecha: 13-Jul-2004
III.3.
III.3. Es necesario dejar establecido que en el presente caso no existe impersonería del recurrido, como concluyó el Tribunal del recurso, por cuanto, si bien éste dictó la RA SCRZI 198/2003, que fue objeto de recurso de revocatoria y jerárquico, no es menos cierto, que fue la misma autoridad quien ordenó la ejecución del fallo administrativo mediante Auto Administrativo GRSCZ-AI-336/2003 de 14 de octubre (fs. 20 a 21) no obstante estar en trámite el proceso contencioso administrativo, circunstancia que dio lugar a la interposición del presente recurso .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- admite dos vías de impugnación
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- III.3.
- PROCEDENTE