Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 48 a 51, el recurrente asevera que Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. de Aduana Interior, ahora recurrido, por Auto inicial de proceso administrativo GRSCZ-AI-001/2003 de 24 de j
Fecha: 13-Jul-2004
II.2.
II.2. El recurso de revocatoria contra la anterior Resolución, planteado por el recurrente (fs. 13 y vta.), fue denegado por la autoridad recurrida mediante Auto de 23 de julio del mismo año, disponiendo la remisión de los antecedentes ante el Directorio de la Aduana Nacional (fs. 14), instancia que mediante Resolución RD 03-129-2003, de 18 de septiembre (fs. 15-18), denegó en grado jerárquico, el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente, Hugo Angulo La Fuente, en representación de la Agencia Despachante de Aduana Orientcruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- admite dos vías de impugnación
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- III.3.
- PROCEDENTE