Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 48 a 51, el recurrente asevera que Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. de Aduana Interior, ahora recurrido, por Auto inicial de proceso administrativo GRSCZ-AI-001/2003 de 24 de j
Fecha: 13-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a trabajar y dedicarse al comercio, a la seguridad jurídica, así como la violación de la garantía del debido proceso, por cuanto, la autoridad recurrida procedió a la ejecución ilegal de la Resolución SCRZI 198/2003, de 7 de julio, cortando el funcionamiento de la Agencia Despachante Orientcruz a través del sistema informático, no obstante que la indicada Resolución no se encuentra ejecutoriada, toda vez que los fallos que la confirmaron en la vía administrativa, fueron impugnadas mediante la demanda contencioso administrativa, actualmente en trámite. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- admite dos vías de impugnación
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- III.3.
- PROCEDENTE