Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 48 a 51, el recurrente asevera que Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. de Aduana Interior, ahora recurrido, por Auto inicial de proceso administrativo GRSCZ-AI-001/2003 de 24 de j
Fecha: 13-Jul-2004
III.2.
III.2. El razonamiento precedente y que ha sustentado la Resolución de otro recurso de amparo, es aplicable al caso presente, puesto que en este caso como en el que se dilucidó anteriormente de acuerdo al procedimiento establecido en los arts. 242 a 252 de la LGA, y el Decreto Reglamentario, DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (actualmente derogados), se instruyó el inicio de proceso administrativo contra la Agencia Despachante de Aduana “Orientcruz”, representada por el recurrente, imponiéndoles tanto a la Agencia referida como al actor, la sanción de suspensión temporal de actividades por noventa días, en aplicación del art. 187 inc. b) de la LGA, mediante RA SCRZI 198/03 de 7 de julio de 2003, al haber infringido el art. 58 inc. b) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, e incurrido en la infracción aduanera prevista por el art. 186 inc. h) de la LGA; resolución que fue impugnada a través del recurso de revocatoria, que al ser denegado, fue remitido ante el Directorio de Aduanas, donde también se denegó el recurso planteado en grado jerárquico, confirmándose la Resolución impugnada mediante Resolución RD 03-129-2003 de 18 de septiembre, todo de conformidad con los arts. 243 al 248 de la LGA.
En uso de lo dispuesto por los arts. 248 de la LGA y 294 del DS 25870, el recurrente planteó demanda contencioso administrativa buscando que se deje sin efecto la Resolución dictada por el Directorio de la Aduana en recurso jerárquico, la cual se encuentra pendiente de Resolución; extremo que por lo establecido en la Sentencia Constitucional glosada, no permite su ejecución, por lo que la autoridad recurrida al haber ordenado el corte del sistema informático de la Aduana Nacional a la Agencia Despachante que el recurrente representa, pretendiendo ejecutar la RA SCRZI 198/2003 de 7 de julio, que le impuso como sanción la suspensión de actividades por noventa días, en razón a que el recurrente continuaba ejerciendo actividades de comercio exterior, viola los derechos alegados como infringidos por el recurrente en su recurso, toda vez que al no existir una Resolución ejecutoriada dentro de la demanda contencioso administrativa, no puede procederse a la ejecución señalada por el art. 295 del DS 25870, correspondiendo otorgarle la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- admite dos vías de impugnación
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- III.3.
- PROCEDENTE