Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 48 a 51, el recurrente asevera que Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. de Aduana Interior, ahora recurrido, por Auto inicial de proceso administrativo GRSCZ-AI-001/2003 de 24 de j
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 48 a 51, el recurrente asevera que Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. de Aduana Interior, ahora recurrido, por Auto inicial de proceso administrativo GRSCZ-AI-001/2003 de 24 de j

Fecha: 13-Jul-2004

II.1.

II.1.   Dentro del proceso administrativo de investigación por contravención aduanera, se dictó el Auto de inicio de proceso administrativo de 24 de junio de 2003 (fs. 5), contra los despachantes de aduanas Hugo Angulo La Fuente -recurrente- , Arnulfo Merino Roca y otros por infracción a lo establecido en el art. 58 inc. b) del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Supremo 25870 y numeral primero de la Resolución de Directorio RD 01-016-01 (fs. 30), contravención prevista por el art. 186 inc. h) de la LGA. Presentadas las pruebas de cargo y descargo, el Administrador a.i. de la Aduana Interior ahora recurrido, por RA SCRZI 198/2003, de 7 de julio, dispuso la suspensión temporal de actividades de las Agencias Despachantes de Aduanas “Oriente” S.R.L., Oriente S.R.L. y otras y de los agentes despachantes, entre ellos, el recurrente, por noventa días computables a partir de su legal notificación (fs. 9 a 11).