Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 48 a 51, el recurrente asevera que Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. de Aduana Interior, ahora recurrido, por Auto inicial de proceso administrativo GRSCZ-AI-001/2003 de 24 de j
Fecha: 13-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 48 a 51, el recurrente asevera que Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. de Aduana Interior, ahora recurrido, por Auto inicial de proceso administrativo GRSCZ-AI-001/2003 de 24 de junio, instruyó sumario informativo, contra la Agencia Despachante de Aduanas Orientcruz (entre otras), por haber incurrido supuestamente en la contravención aduanera prevista en el art. 186 inc.h) y art. 187.I inc.b) de la Ley General de Aduanas (LGA), y concluido el trámite pronunció la Resolución Administrativa (RA) SCRZI 198/2003 de 7 de julio disponiendo la suspensión temporal de sus actividades por noventa días computables a partir de la legal notificación de la indicada Agencia como de su persona en su calidad de Agente Despachante de Aduanas. Contra esa Resolución, planteó el recurso de revocatoria, que fue remitido ante el Directorio de la Aduana Nacional, el cual, a través de la Resolución de Directorio 03-129-2003 de 18 de septiembre denegó en grado jerárquico el recurso planteado contra la RA SCRZI 198/2003 de 7 de julio, confirmada por Auto Administrativo GRSCZ-AI-336/2003 de 4 de octubre dictado por el recurrido.
En tiempo hábil, planteó demanda contencioso administrativa ante la Corte Suprema de Justicia pidiendo se deje sin efecto las Resoluciones descritas, así como la sanción ilegalmente impuesta; demanda que fue admitida y contestada por el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional a través de sus representantes, abriéndose la competencia de la Corte Suprema de Justicia. Empero, sin tener en cuenta que la citada demanda se encuentra actualmente en trámite, el recurrido ha ejecutado en forma ilegal y arbitraria la RA SCRZI 198/2003 de 7 de julio, sin que la misma hubiese causado estado, cortando el funcionamiento de la Agencia Despachante Orientcruz a través del sistema informático, ignorando que las medidas coactivas sólo podrán ser tomadas una vez esté la Resolución debidamente ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada, como lo establece el art. 295 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, por lo que el recurrido ha violado el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), e incurrido en un acto ilegal, por cuanto el procedimiento de contravención aduanera establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorga a la parte procesada recursos, entre los que está la demanda contencioso administrativa, que no puede ser desconocida impunemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- admite dos vías de impugnación
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- III.3.
- PROCEDENTE