Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 48 a 51, el recurrente asevera que Daniel Ravignon Eguino, Administrador a.i. de Aduana Interior, ahora recurrido, por Auto inicial de proceso administrativo GRSCZ-AI-001/2003 de 24 de j
Fecha: 13-Jul-2004
improcedente
a) En el presente amparo se ataca directamente la Resolución SCRZI 198/2003 y la Resolución dictada por el Directorio de la Aduana Nacional RD 03-129-2003 de 18 de septiembre que resolvió denegar en grado jerárquico el recurso revocatorio interpuesto por el recurrente en representación de la Agencia Despachante de Aduanas Orientcruz. Pese a ello, los personeros del indicado Directorio no fueron demandados de amparo, dirigiéndose la acción únicamente contra el recurrido que pronunció la Resolución SCRZI 198/2003, existiendo en consecuencia, impersonería en el recurrido.
b) Por otra parte, en la demanda contencioso administrativa admitida por la Corte Suprema de Justicia, el recurrente solicitó la suspensión de medidas compulsivas emergentes de las resoluciones impugnadas entretanto se tramite y resuelva dicha demanda, a lo que la Corte Suprema de Justicia dispuso que no ha lugar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- admite dos vías de impugnación
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- III.3.
- PROCEDENTE