SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2004
Fecha: 16-Jul-2004
II.3.
II.3. El 16 de enero de 2004, el Presidente del Comité de Vigilancia, dirigentes de varias OTBs, y de la organización sindical de Villa Charcas, pidieron al Concejo Municipal, el cambio de sede de la Alcaldía Municipal, manifestando que de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad, el marco de lo previsto por el art. 171.III de la CPE, se reunieron en Congreso en el que aprobaron solicitar al Concejo Municipal el cambio de sede administrativa de la Alcaldía, por cuanto la población de Villa Charcas ofrece mejores condiciones para el funcionamiento del Gobierno Municipal, por lo que pidieron la aprobación de una ordenanza que resuelva el cambio de sede administrativa del Gobierno Municipal de Incahuasi a Villa Charcas (fs. 189 a 184).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- ,
- (fs. 372-373)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El régimen municipal en Bolivia
- Fragmento 13
- III.2. La sede de funciones del Gobierno Municipal
- a)
- III.3. El Gobierno Municipal; funciones y atribuciones del concejo Municipal
- SC 0065/2003 de 15 de julio
- III.4.
- III.2
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4 .
- 1º