Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III.3. El Gobierno Municipal; funciones y atribuciones del concejo Municipal
Dada la condición de Estado unitario descentralizado, el constituyente ha instituido en la estructura política los Gobiernos Municipales Autónomos, que en la doctrina constitucional se los conoce como Gobiernos Locales Autónomos. En efecto, como se tiene referido precedentemente, según dispone el art. 200-I de la Constitución “El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- ,
- (fs. 372-373)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El régimen municipal en Bolivia
- Fragmento 13
- III.2. La sede de funciones del Gobierno Municipal
- a)
- III.3. El Gobierno Municipal; funciones y atribuciones del concejo Municipal
- SC 0065/2003 de 15 de julio
- III.4.
- III.2
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4 .
- 1º