SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III.4.4 .
III.4.4 . Con relación a la autoridad competente para disponer el cambio de la sede administrativa del Gobierno Municipal, corresponde señalar que de una interpretación sistematizada de las normas previstas por el art. 59.18 y 203 de la Constitución, así como de los arts. 6 y 153 de la LM, se infiere que dicha autoridad es el Poder Legislativo.
En efecto, según la norma prevista por el art. 203 de la Constitución “Cada Municipio tiene una jurisdicción territorial continua determinada por ley”, en cumplimiento de dicha norma, el art. 6 de la LM ha definido que “El Gobierno Municipal ejerce su jurisdicción y competencia en el área geográfica correspondiente a la Sección de Provincia respectiva”. De otro lado, el art. 153 de la LM, dispone que “la creación, fusión y delimitación de unidades político-administrativas y, entre ellas, de las secciones de Provincia correspondientes al municipio, es facultad privativa del Poder Legislativo, conforme a la Constitución Política del Estado previo proceso técnico administrativo y cumplimiento de requisitos definidos por ley”; finalmente el art. 59.18ª de la Constitución establece como atribución del Poder Legislativo el “Crear nuevos departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones, así como fijar sus límites, habilitar puertos mayores y establecer aduanas”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- ,
- (fs. 372-373)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El régimen municipal en Bolivia
- Fragmento 13
- III.2. La sede de funciones del Gobierno Municipal
- a)
- III.3. El Gobierno Municipal; funciones y atribuciones del concejo Municipal
- SC 0065/2003 de 15 de julio
- III.4.
- III.2
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4 .
- 1º