SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes impugnan de nulidad la Ordenanza Municipal 002/2004 de 9 de febrero, denunciando que las autoridades recurridas, actuando sin tener jurisdicción ni competencia y usurpando las funciones del Poder Legislativo, han dispuesto el cambio de sede administrativa del Gobierno Municipal de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Nor Cinti, de su capital Incahuasi nombrada por Ley de la República, a la población de Villa Charcas, vulnerando el art. 31 de la CPE. En consecuencia, corresponde a este Tribunal, determinar si los hechos denunciados son evidentes y encuadran en los presupuestos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución y 79 de la LTC, para declarar la nulidad de la Ordenanza Municipal impugnada.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- ,
- (fs. 372-373)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El régimen municipal en Bolivia
- Fragmento 13
- III.2. La sede de funciones del Gobierno Municipal
- a)
- III.3. El Gobierno Municipal; funciones y atribuciones del concejo Municipal
- SC 0065/2003 de 15 de julio
- III.4.
- III.2
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4 .
- 1º