Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III.2
Ahora bien, conforme se ha señalado en el punto III.2 de esta sentencia, si bien no de manera explícita, pero implícitamente está definido que la sede de funciones del Gobierno Municipal es en la capital de la Sección de Provincia (Sección Municipal), esa fue la voluntad del Constituyente, desde que introdujo el Régimen Municipal al sistema constitucional boliviano y que no ha sido sustancialmente modificada, al contrario ha sido debidamente desarrollada por el legislador, así se infiere de la norma prevista por el art. 12 de la LM. En consecuencia, para modificar esa sede de funciones del gobierno Municipal deberá emitirse una norma legal de igual o superior jerarquía.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- ,
- (fs. 372-373)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El régimen municipal en Bolivia
- Fragmento 13
- III.2. La sede de funciones del Gobierno Municipal
- a)
- III.3. El Gobierno Municipal; funciones y atribuciones del concejo Municipal
- SC 0065/2003 de 15 de julio
- III.4.
- III.2
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4 .
- 1º