SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R

Fecha: 13-Jul-2004

a)

El Juez recurrido, en su informe escrito de fs. 167, sostuvo lo siguiente: a) dentro del proceso ejecutivo seguido contra José Luis Vega López y Rosa Leny Rodríguez de Vega, en apelación resolvió el incidente de desecuestro de vehículo interpuesto por Luis Lijerón Alba revocando el Auto que rechazó la solicitud ordenando al Juez a quo proceda al desecuestro del mismo, sin costas; b) la Resolución descrita se explica por sí misma al estar debidamente motivada pues se sustenta en el hecho que el apelante (tercero) adquirió el vehículo y está en posesión del mismo desde el año 1999, tres años antes a que se emita el mandamiento de secuestro, como consecuencia de un contrato de subrogación de una deuda que tenía el ejecutado con IMCRUZ, conforme se evidencia de los datos del proceso, no desvirtuados por el recurrente, quien carece de legitimación activa para solicitar el secuestro; c) si bien es cierto que no se cumplió con las formalidades exigidas por ley para acreditar el derecho propietario del tercero sobre el vehículo en cuestión, no es menos cierto que la posesión es más que suficiente para que no se opere el secuestro, tal como lo dispone el art. 163 del CPC concordante con el art. 87 del CC; d) el recurrente alega la existencia de omisiones indebidas que conculcan garantías constitucionales empero no señala con precisión que omisión se cometió y qué garantías son las conculcadas habiendo incumplido de ese modo con los requisitos previstos por el art. 97-III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Pidió se declare improcedente el  recurso.