SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró los fundamentos de su demanda, agregando que dentro del proceso ejecutivo seguido por la Empresa que representa contra José Luis Vega López solicitaron la anotación preventiva de la vagoneta Vitara con placa de circulación SBF-148, a cuyo efecto el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil ofició a la oficina correspondiente proceda conforme lo solicitaron; a consecuencia de ello el demandado opuso excepciones que fueron resueltas en sentencia que declaro probada la demanda e improbadas las excepciones, disponiendo se prosiga con la tramitación del proceso hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados o que se embarguen en el futuro para que con su producto se cancele la obligación a la Empresa ejecutante.
En ejecución de sentencia, la Empresa solicitó el mandamiento de secuestro, el Juez ordenó al Oficial de Diligencias realice un informe, en el que indicó que se hizo presente en varias ocasiones en el domicilio del demandado a objeto de proceder al embargo del vehículo pero que el mismo se lo ocultaba de mala fe, razón por la que ante una nueva solicitud de la Empresa el Juez ordenó se libre el mandamiento de secuestro. Cuando se realizaban las medidas previas al remate apareció un tercero y presentó un incidente arguyendo que el ejecutado le había transferido el motorizado en cuestión, adjuntando al efecto una minuta de transferencia de 23 de julio de 1999, la que no tiene fe probatoria puesto que la minuta de transferencia se elaboró el 14 de agosto de 2000, y el reconocimiento de firmas el 27 de marzo de 2003.
Llama la atención que esa tercera persona manifieste que realizó una subrogación de la deuda del ejecutado pero sea como fuere la transferencia de todo bien sujeto a registro para su publicidad debe estar inscrito en el registro correspondiente, lo que no ocurrió en el caso, por lo que acertadamente el Juez a quo rechazó el incidente, resolución que fue apelada por el afectado fue resuelta por el Juez recurrido, quien sin fundamento legal alguno ordenó el desecuestro del motorizado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- no haberse precisado
- III.2.
- alguno o algunos de los derechos o garantías constitucionales de la persona en concreto,
- APRUEBA