SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R

Fecha: 13-Jul-2004

no haberse precisado

En consecuencia, el defecto de forma descrito,  determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, ya que conforme ha señalado este Tribunal a través de reiteradas Sentencias Constitucionales, como las signadas con los números 193/01 de 9 de marzo de 2001, 369/2001-R de 24 de abril de 2001 y 1201/01-R de 20 de noviembre de 2001: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que no se puede establecer en el caso presente al no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados, como exige el art. 97.IV LTC; omisión que por otra parte, debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación para disponer sea subsanada,  conforme dispone el art. 98 de la misma Ley”.