Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 173 y vta., pronunciada el 21 de abril de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta a tiempo de la admisión del recurso, bajo el fundamento de que no les corresponde ingresar a analizar cuestiones relativas a las pruebas, cuya apreciación es de exclusiva responsabilidad del Juez del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- no haberse precisado
- III.2.
- alguno o algunos de los derechos o garantías constitucionales de la persona en concreto,
- APRUEBA