SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
alguno o algunos de los derechos o garantías constitucionales de la persona en concreto,
Sobre el particular se debe destacar que el restablecimiento o restauración de los derechos y garantías a través del amparo, no se agota en la invocación del art. 19 de la CPE que lo establece, sino en la demostración de que los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que se denuncian, hayan restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir alguno o algunos de los derechos o garantías constitucionales de la persona en concreto, reconocidos por la Constitución y las leyes; pues el artículo en sí, instituye el mecanismo procesal a través del cual quien sufre el menoscabo a un derecho o la garantía en cuestión, merece lograr la reparación de la amenaza o lesión concreta, a través de este recurso, cuando no existen otros medios de defensa o se han agotado los previstos en el ordenamiento correspondiente; o lo que es lo mismo, el precepto instituye de manera genérica el recurso, sus características y el procedimiento para la tutela de los derechos y garantías constitucionales y legales, con excepción de la libertad física; le corresponde al actor en cada caso precisar en el caso concreto, el derecho o la garantía que entiende vulnerada por el acto invocado de ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- no haberse precisado
- III.2.
- alguno o algunos de los derechos o garantías constitucionales de la persona en concreto,
- APRUEBA