SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R

Fecha: 13-Jul-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 12 de marzo de 2004 (fs. 6 a 8), el recurrente afirma que la Empresa a la que representa siguió un proceso ejecutivo contra José Luis Vega López y Rosa Leny Rodríguez de Vega, ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil, el que cuenta con Sentencia ejecutoriada desde el 17 de marzo de 2001.

Señala que en ejecución de sentencia, ante la imposibilidad que el oficial de diligencias trabe embargo sobre el motorizado marca Zuzuki con placa de circulación SVF-148, por providencia de 22 de marzo de 2003, el Juez de la causa ordenó su secuestro, el que se ejecutó el 25 del mismo mes y año. Luego, el 21 de mayo, Luis Lijerón Alba solicitó el desecuestro del vehículo en cuestión aduciendo ser propietario del mismo y que era su instrumento de trabajo; tramitado el incidente fue rechazado por el Juez, en virtud a que el incidentista no demostró su derecho propietario como lo estipula el art. 77 del Código civil (CC), 121 del Código de tránsito (CT), y 330 del Reglamento del Código de Tránsito, fallo que apelado por el afectado fue resuelto por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial -hoy recurrido-, quien mediante Auto de Vista de 18 de febrero revocó el Auto impugnado amparándose en  el art. 163 del Código de procedimiento civil (CPC), pese a que el incidentista no cumplía ninguna de las condiciones previstas por la referida disposición puesto que no tenía la calidad de demandado, tampoco título de propiedad ni posesión por más de un año pues se le transfirió el motorizado el 30 de marzo de 2003.