SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R

Fecha: 13-Jul-2004

III.2.

III.2.  La anterior línea jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, donde el recurrente se ha limitado a señalar como vulnerados los derechos y garantías previstos por el art. 7 de la CPE sin tomar en cuenta que el referido precepto constitucional consagra una pluralidad de derechos; lo mismo ocurre con el art. 16, ambos de la Constitución invocados, que protege también un conjunto de garantías que al igual que en el caso del art. 7 referido, debió precisar cuál de ellos consideró vulnerados por el supuesto acto ilegal; al no haberlo hecho así ha  incumplido un requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que hace improcedente el recurso e imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, dado que según lo señalado por la jurisprudencia constitucional, entre otras, en las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R y 1201/2001-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R y 1298/2003-R: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, invocado. Certeza que en la especie no puede establecerse precisamente por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados.