SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por INTER-TRADE Ltda. representada por Freddy Burgoa Zalles (recurrente) contra José Luis Vega López y Rosa Leny Rodríguez de Vega, por orden del Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y comercial el 26 de abril de 2002 se procedió a la anotación preventiva de la vagoneta, marca Suzuki, modelo 1999, con placa SVF-148. Posteriormente el 23 de agosto de 2000 dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por el demandado, disponiendo la prosecución del trámite del proceso hasta el trance de la subasta y remate de los bienes embargados o que se embarguen en el futuro, para con su producto cancelar el adeudo reclamado, con costas (fs. 41).
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2001 (fs. 43), la Empresa demandante solicitó al Juez de la causa libre mandamiento de secuestro del vehículo anotado preventivamente en tránsito, en virtud de que no se había podido proceder a su embargo porque el ejecutado lo ocultaba. Solicitud reiterada en el 23 de mayo del mismo año (fs. 44). Por Decreto de 25 del mismo mes, el Juez solicitó informe al oficial de diligencias, quien hizo conocer que en varias oportunidades se apersonó en el domicilio del ejecutado para trabar embargo sobre el vehículo anotado preventivamente pero el mismo no fue habido (fs. 45).
Nuevamente el 11 de marzo de 2003 (fs. 49), la Empresa ejecutante reiteró su solicitud para que se libre mandamiento de secuestro sobre el vehículo anotado preventivamente en el proceso, solicitud a la que el Juez dio curso mediante decreto de 13 del mismo mes y año, librándose el mandamiento el 22 de marzo (fs. 50), que fue ejecutado a horas 13:00 del 25 de marzo de 2003 (fs. 50 vta.), habiéndose depositado el vehículo en el garaje de la Empresa INTER-TRADE Ltda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- no haberse precisado
- III.2.
- alguno o algunos de los derechos o garantías constitucionales de la persona en concreto,
- APRUEBA