SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01095/2004-R

Fecha: 13-Jul-2004

II.2.

II.2.    El 21 de mayo de 2003 (fs. 84-85), Luis Lijeron Alba (tercero interesado) solicitó el desecuestro del vehículo anotado preventivamente aduciendo ser su propietario y que el mismo se encontraba en su poder desde el 23 de julio de 1999, adjuntado al efecto la siguiente documentación: a) minuta de subrogación de la obligación suscrita con José Luis Vega y la Empresa Corporación de Inversiones IMCRUZ  CORP S.A. de 23 de julio de 1999; b) certificaciones de IMCRUZ que aprueban el contenido del documento de subrogación reconociéndolo como propietario; y que establecen su obligación de entregarle la documentación del motorizado; c)  documentos que acreditan que el 13 de abril de 2002 el vehículo en cuestión le fue robado posteriormente recuperado por el seguro, sin embargo, sigue registrado como vehículo robado porque no pudieron cancelar la anotación toda vez que  IMCRUZ no tenía firmada la minuta por el anterior propietario; d) carta notariada de 30 de abril de 2003, por la que la Empresa IMCRUZ le  entregó de la transferencia firmada por el anterior propietario el 12 de agosto de 2000 y el reconocimiento de firmas de 27 de marzo de 2003, e) la cancelación de las anotaciones preventivas realizadas por IMCRUZ y el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial (fs. 54-72).