SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
a)
En el informe escrito que corre de fojas 49 a 55, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) en 29 de octubre de 29002 la recurrente inició proceso de divorcio contra Igor Iván Irigoyen por la causal prevista en el art. 130 inc. 4) del CF, y en la demanda señaló los bienes gananciales del matrimonio, expresando que deben ser divididos en ejecución de sentencia, igualmente pidió la prohibición de celebrar actos o contratar sobre esos bienes; b) para la medida precautoria impetrada, dispuso que la actora ofrezca caución, pero hasta la fecha no lo hizo; c) fijó asistencia familiar a favor de la actora en la suma de Bs1.500.-, d) en el Auto de relación procesal no se fijó como punto de hecho aprobarse la existencia de bienes gananciales susceptibles de división y partición, porque ambas partes estuvieron de acuerdo en que ese extremo se resuelva en ejecución de sentencia; e) el demandado en el proceso familiar comunicó al Juzgado que el hogar conyugal estaba ubicado en la casa de su madre, pero que se estaba trasladando al inmueble ganancial ubicado en avenida Circunvalación; f) por memorial “de fs. 219”, la demandante solicitó se disponga la entrega provisional del 50% de las acciones y derechos del bien mencionado, en virtud del art. 101 del CF, lo que, luego de corrido el traslado, fue rechazado por Auto de 27 de septiembre de 2003, con el argumento que primero debe resolverse la causa principal y luego lo relativo a los bienes gananciales, que debe ser en ejecución de sentencia; g) contra el citado Auto la recurrente formuló reposición, que fue rechazada y se concedió la apelación alternativamente opuesta en el efecto diferido, como disponen los arts. 24-IV y 25 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar; h) la causa de divorcio ha sido remitida a la Fiscalía el 7 de abril para el dictamen sobre el fondo del proceso y el incidente de rebaja de asistencia familiar; i) no es procedente disponer ninguna entrega provisional del 50% de las acciones y derechos como pide la demandante sobre el inmueble de la avenida Circunvalación, pues debe resolverse antes la disolución del matrimonio. Solicita se declare improcedente el recurso.
El tercero interesado, Igor Iván Irigoyen, en el escrito que sale de fs. 56 a 58, aduce que: a) en el proceso de divorcio no se ha dictado sentencia de primera instancia, o sea que aún no se puede definir sobre los bienes gananciales; b) con la recurrente no han vivido en la casa de la avenida Circunvalación y Puente Pinto, sino que el hogar conyugal constituyó la casa de su madre, de manera que la actora salió de la casa a un departamento en alquiler porque el edificio aún estaba en construcción; c) existen pasivos en la comunidad de gananciales, montos que han sido invertidos en el edificio construido, por lo cual la recurrente no puede pretender ocupar el mismo si no oferta primero el pago de pasivos; d) cuando se pudo habitar con incomodidades dos departamentos del edificio se trasladó al mismo, al igual que la hermana de la recurrente que está casada con su hermano Nelson Irigoyen, quien trabajó por más de dos años como Ingeniero y Director de la obra, adeudándole honorarios; e) el edificio no cuenta con servicios de luz eléctrica para todo el inmueble, tampoco agua potable, motivo por el que se abastecen mediante cisternas; f) el capital anticrético entregado por Harm De Haan sirvió para concluir el último departamento; g) gran parte de las inversiones en el edificio son posteriores a la providencia de 7 de noviembre de 2002 en la que se admitió la demanda de divorcio, lo que amerita la pericia y avalúo en ejecución de sentencia, no antes de la disolución del matrimonio. Pide se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges
- Código de Familia,
- Y que en la especie,
- No es menos evidente que
- Por consiguiente, existe un recurso de apelación pendiente de resolución sobre los mismos aspectos reclamados en el amparo
- APRUEBA