SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 1 de abril de 2004 (fs. 40 a 43), la recurrente expresa que en la demanda de divorcio que interpuso el 29 de octubre de 2002 contra Igor Iván Irigoyen Hinojosa, solicitó la división y partición de bienes gananciales y las medidas precautorias de prohibición de innovación y celebración de contratos sobre los mismos, a fin de precautelar sus derechos sobre ellos.

Relata que como tuvo que salir del hogar por los malos tratos que le infería su esposo, solicitó se le asigne una asistencia familiar y la entrega de uno de los dos motorizados gananciales, lo que  después de mucho tiempo  fue cumplido. Empero, en razón a que vive en un pequeño departamento en alquiler que le ocasiona  graves problemas económicos, pidió el 22 de septiembre de 2003 que el Juez disponga que, con carácter provisional y en tanto concluya el proceso de divorcio, el demandando le entregue el 50% de las acciones y derechos que le asiste sobre el inmueble ganancial ubicado en la avenida Circunvalación, apoyada en el art. 101 del Código de Familia (CF). El Juez demandado, por Auto de 27 de septiembre de 2003 rechazó su pedido con el fundamento que en ejecución de sentencia se dividirá  el bien. Contra esa decisión -continúa- planteó reposición con alternativa de apelación, concediendo el  Juzgador la alzada en el efecto diferido.

Indica que, al ser su situación apremiante, por memorial de 10 de noviembre de 2003, al tenor del art. 180 del Código de procedimiento civil (CPC), pidió al Juez convoque a una audiencia conciliatoria  para tratar sobre la entrega del 50% de acciones antedicha, sin embargo, el recurrido denegó su petitorio nuevamente arguyendo que se definiría en ejecución de sentencia.

Manifiesta que no obstante haber transcurrido más de un año, no existe sentencia de divorcio por las dilaciones por parte de su esposo, que inclusive ha logrado que su hermano oponga una tercería de dominio excluyente respecto del vehículo que le fue entregado, además que solamente él se está beneficiando de los bienes, como con el producto del anticrético que ha realizado de uno de los departamentos del edificio, sin su consentimiento, al margen  que el mencionado pide que ella  pague la deuda a la Cooperativa “Loyola”.