SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.1
III.1 Si bien es cierto que el art. 16 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Bolivia mediante Ley 1100 de 15 de septiembre de 1989, establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges
- Código de Familia,
- Y que en la especie,
- No es menos evidente que
- Por consiguiente, existe un recurso de apelación pendiente de resolución sobre los mismos aspectos reclamados en el amparo
- APRUEBA