Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
No es menos evidente que
No es menos evidente que no se puede soslayar el hecho de que el Juez rechazó el pedido de la actora considerando que debe ser resuelto en Sentencia, cuando se dirima la litis principal; la apelación alternativa planteada por la recurrente en caso de negativa a la reposición que pidió de la determinación referida, fue concedida en efecto diferido, de manera que solamente podrá ser resuelta ante una eventual alzada contra la Sentencia de fondo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges
- Código de Familia,
- Y que en la especie,
- No es menos evidente que
- Por consiguiente, existe un recurso de apelación pendiente de resolución sobre los mismos aspectos reclamados en el amparo
- APRUEBA