SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
Código de Familia,
En el ordenamiento jurídico boliviano, específicamente, el art. 6 de la Constitución Política del Estado reconoce que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por la Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera. El art. 194-I determina que el matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. El Código de Familia, art. 390 (Bienes del Matrimonio), dispone que, instaurada la demanda de divorcio, “...el juez mandará la separación de los bienes del matrimonio, mediante inventario. Los bienes propios se entregarán sin dilación al cónyuge a quien pertenecen, pudiendo disponerse su incautación en caso de resistencia a la entrega. Los bienes muebles gananciales se distribuirán inmediatamente. Los bienes inmuebles gananciales y los establecimientos industriales o comerciales de igual calidad, continuarán bajo la gestión conjunta de los cónyuges o individualmente de uno de ellos, con fianza suficiente en este último caso, pudiendo en su defecto confiarse dicha gestión a un tercero designado por el juez también bajo de fianza. Se salvan las convenciones entre cónyuges. Estas cuestiones pueden tramitarse separadamente, con cargo de acumulación al cuerpo principal hasta antes de sentencia”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges
- Código de Familia,
- Y que en la especie,
- No es menos evidente que
- Por consiguiente, existe un recurso de apelación pendiente de resolución sobre los mismos aspectos reclamados en el amparo
- APRUEBA