Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente, por medio de su abogada, ratificó los fundamentos de su demanda, agregando que hasta la fecha no existe sentencia de divorcio y, de acuerdo a las decisiones del Juez recurrido, tendrá que esperar que esa resolución se pronuncie para que se resuelva lo relativo a la entrega provisional del 50% de las acciones que le corresponden del inmueble ganancial, pues la apelación fue concedida en efecto diferido; además, es muy posible que la sentencia a dictarse sea apelada, lo que implica que va a tener que seguir esperando para que pueda ejercer el derecho de uso que tiene sobre los bienes gananciales, en tanto que su esposo está disfrutando de los mismos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges
- Código de Familia,
- Y que en la especie,
- No es menos evidente que
- Por consiguiente, existe un recurso de apelación pendiente de resolución sobre los mismos aspectos reclamados en el amparo
- APRUEBA