SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

6.    En caso de maltrato, las medidas dispuestas por la Ley 1674, en todo lo que no se oponga al presente Código.  Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño, niña o adolescente, se remitirá los obrados a la jurisdicción penal;

6.    En caso de maltrato, las medidas dispuestas por la Ley 1674, en todo lo que no se oponga al presente Código.  Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño, niña o adolescente, se remitirá los obrados a la jurisdicción penal;

Finalmente el art. 211 de igual normativa, prescribe “De acuerdo al caso y en los términos previstos por esta Ley, las Defensorías o el Juez de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.