SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
a)
Por su parte, el co-recurrido representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia manifiestó lo que sigue: a) efectivamente la menor Ximena Juanaquina Alvarado de 13 años de edad, se hizo presente en la Fiscalía de Cliza para prestar su declaración informativa en presencia de su persona y de la Psicóloga; b) no existió detención indebida de la menor, dado que por la situación emocional en la que ésta se encontraba, según informe de la Psicóloga de la Defensoría, no estaba en condiciones para prestar dicha declaración informativa, por lo que sugirió que se le realice un estudio psicológico, el mismo que fue realizado con el consentimiento libre y espontáneo de la madre de la menor -ahora recurrente-; c) cumplido que fue el estudio psicológico, dicha menor fue entregada a su madre en su casa, sin embargo, la ahora recurrente no quiso firmar el acta de recepción de la menor, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad (…),
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- el deber de todos de velar por su dignidad, ampararles y ponerles a salvo
- III.3.2.
- 6. En caso de maltrato, las medidas dispuestas por la Ley 1674, en todo lo que no se oponga al presente Código. Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño, niña o adolescente, se remitirá los obrados a la jurisdicción penal;
- III.4.
- REVOCAR