Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.2.
II.2. A partir de esa fecha -17 de mayo de 2003- la menor quedó bajo la custodia de Karina Morales, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cliza para recibir terapia y ser sometida a dicho estudio por disposición del Responsable de la Niñez y Adolescencia y del Fiscal de Cliza (recurridos) y con autorización de la recurrente -a decir de los recurridos-, (fs. 8, 9), habiendo realizado la Psicóloga, el correspondiente Informe de la menor Ximena Juaniquina Alvarado, recomendando que la misma continúe en terapia y que se prohíba la presión de la madre biológica y de la madre adoptiva (recurrente) (fs. 5 a 7).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad (…),
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- el deber de todos de velar por su dignidad, ampararles y ponerles a salvo
- III.3.2.
- 6. En caso de maltrato, las medidas dispuestas por la Ley 1674, en todo lo que no se oponga al presente Código. Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño, niña o adolescente, se remitirá los obrados a la jurisdicción penal;
- III.4.
- REVOCAR