SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal recurrido, señaló que el Ministerio Público jamás ordenó la detención de la menor Ximena Juaniquina Alvarado, lo que ocurrió fue que cuando se pretendía tomar la declaración informativa de dicha menor, ella expresó que era maltratada en su casa por su hermano y por sus padres, mostrando tensión, situación ésta que se dio en presencia de la psicóloga y del Defensor de la Niñez y Adolescencia, es en esas circunstancias, que al encontrarse la menor perturbada psicológicamente, se le preguntó si estaría dispuesta a someterse a la ayuda que se le brindaba, manifestando ella que sí, por lo que se procedió a preguntarle a la madre -ahora recurrente- sobre dicha situación, quien dio expresa autorización para que la menor se quede con la psicóloga, por lo que no hubo detención alguna.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad (…),
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- el deber de todos de velar por su dignidad, ampararles y ponerles a salvo
- III.3.2.
- 6. En caso de maltrato, las medidas dispuestas por la Ley 1674, en todo lo que no se oponga al presente Código. Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño, niña o adolescente, se remitirá los obrados a la jurisdicción penal;
- III.4.
- REVOCAR