Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que por determinación de los ahora recurridos, su hija Ximena Juaniquina Alvarado de 13 años de edad, está siendo detenida ilegalmente desde hace dos días, en poder de los indicados funcionarios con el pretexto de realizar una investigación imparcial sobre la supuesta comisión del delito de violación del que fuera víctima, por lo que dicha menor, se encuentra pernoctando en lugares y condiciones que se desconocen y completamente alejada de la familia, extremo que constituye una flagrante violación al derecho a la libertad de locomoción. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad (…),
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- el deber de todos de velar por su dignidad, ampararles y ponerles a salvo
- III.3.2.
- 6. En caso de maltrato, las medidas dispuestas por la Ley 1674, en todo lo que no se oponga al presente Código. Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño, niña o adolescente, se remitirá los obrados a la jurisdicción penal;
- III.4.
- REVOCAR