SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.1.
II.1. El 17 de mayo de 2003, la menor Ximena Juaniquina Alvarado se hizo presente en instalaciones de la Fiscalía, a efectos de prestar su declaración informativa dentro del proceso de investigación abierto a base de la querella interpuesta por Marlene Escobar Vásquez (madre biológica de la menor) contra Freddy Juaniquina Alvarado, hijo de Serafina Alvarado de Juaniquina (recurrente y madre adoptiva de la niña) por la presunta comisión del delito de violación de la citada menor; sin embargo, dicha audiencia no pudo llevarse a cabo por el estado emocional y confusión de sentimientos de la menor, razón por la cual y, a sugerencia de la Psicóloga de la Defensoría que estaba presente en dicho acto, se sometió a Ximena Juaniquina Alvarado a un estudio psicológico (fs. 10, 12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad (…),
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- el deber de todos de velar por su dignidad, ampararles y ponerles a salvo
- III.3.2.
- 6. En caso de maltrato, las medidas dispuestas por la Ley 1674, en todo lo que no se oponga al presente Código. Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño, niña o adolescente, se remitirá los obrados a la jurisdicción penal;
- III.4.
- REVOCAR