SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 14 a 15 vta., se declaró procedente el recurso de hábeas Corpus, disponiendo la inmediata libertad de la menor, así como la cesación de cualquier citación o comparendo contra la menor que no emane de autoridad competente, con daños y perjuicios, en base a los siguientes fundamentos: a) el Fiscal adjunto recurrido, una vez hecha la denuncia por el delito de violación de la menor, después de recibir la declaración informativa en presencia del representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no informó el inició de la investigación al Juez instructor dentro del plazo de las venticuatro horas señaladas por ley, tampoco presentó imputación formal correspondiente dentro del plazo legal, por lo que al no haberse cumplido con esas exigencias legales, el Fiscal recurrido cometió actos ilegales y omisiones indebidas permitiendo que la menor se encuentre privada de su libertad indebidamente; b) el trato que se dio a la menor fue como el de un objeto y no como persona, al pretender someterle a un examen psicológico sin autorización de sus padres; c) las autoridades recurridas han actuado en forma ilegal y arbitraria al disponer la detención y someter a la menor Ximena Juaniquina Alvarado a un examen psicológico sin conocimiento y autorización de sus padres, violando lo dispuesto por el art. 199 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que corresponde reparar las irregularidades y guardar las formalidades legales del caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad (…),
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- el deber de todos de velar por su dignidad, ampararles y ponerles a salvo
- III.3.2.
- 6. En caso de maltrato, las medidas dispuestas por la Ley 1674, en todo lo que no se oponga al presente Código. Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño, niña o adolescente, se remitirá los obrados a la jurisdicción penal;
- III.4.
- REVOCAR